LOS ENTES
ENTENDIENDO LA DOCUMENTACIÓN JURÍDICA
martes, 12 de marzo de 2019
martes, 26 de febrero de 2019
TRÁMITES DE CONSTITUCIÓN
1. Trámites administrativos
1.1 Trámites electrónicos
Sistema CIRCE por el cual debemos rellenar el Documento Único Electrónico (DUE).
Éste documento tiene que ser enviado firmado y revisado previamente.
· Con este sistema sólo se ha de acudir a la notaria cuando el proceso finalice.
Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.
Trámites previos:
Antes de cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), el emprendedor deberá realizar las siguientes actuaciones:
· Aportación del Capital Social
Una vez llevadas a cabo las actuaciones indicadas se deberá cumplimentar y enviar el DUE.
Como ya se ha indicado, la cumplimentación del DUE se puede realizar de dos maneras:
1. Por el propio emprendedor. Es requisito imprescindible disponer de certificado electrónico.
Una vez enviado telemáticamente, el DUE será revisado por los técnicos de la DGIPYME y, si detectan algún error se pondrán en contacto con el emprendedor para subsanarlo, en caso contrario darán curso al proceso.
2. El emprendedor acude a un centro PAE para que le ayuden a cumplimentar el DUE.
Otorgamiento de la Escritura de constitución
Con el envío del DUE, se genera una solicitud de cita con la Notaría elegida para el otorgamiento de la escritura pública de constitución de la sociedad. Esta cita se obtiene de forma inmediata por medio de una comunicación en tiempo real con el sistema de la Agenda Notarial, que facilita los datos de la Notaría, la fecha y hora de la cita.
El emprendedor deberá acudir a la cita con el Notario aportando:
El certificado de desembolso del capital social (la obtención de este certificado se ha explicado anteriormente en "Aportación del capital social").
· Solicitud del NIF provisional
· Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
· Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
· Trámites en la Seguridad Social
· Expedición de la Escritura inscrita
· Solicitud del NIF definitivo de la sociedad
· Trámites complementarios que se pueden realizar a través de la cumplimentación del DUE.
· Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
· Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento
· Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal
o Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
o Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de aquellos socios que se den de alta en algún régimen de la SS (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
Los trabajadores por cuenta ajena (si los hubiera):
o Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
o Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
o Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
Extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
1.1 Trámites electrónicos
Éste documento tiene que ser enviado firmado y revisado previamente.
· Con este sistema sólo se ha de acudir a la notaria cuando el proceso finalice.
Con el envío a través de internet del DUE cumplimentado, se inicia la tramitación telemática. A partir de este momento el sistema de tramitación telemática (STT-CIRCE) envía a cada organismo interviniente en el proceso la parte del DUE que le corresponde para que realice el trámite de su competencia.
Trámites previos:
Antes de cumplimentar el Documento Único Electrónico (DUE), el emprendedor deberá realizar las siguientes actuaciones:
· Aportación del Capital Social
CUMPLIMENTACIÓN DEL DUE
Una vez llevadas a cabo las actuaciones indicadas se deberá cumplimentar y enviar el DUE.
Como ya se ha indicado, la cumplimentación del DUE se puede realizar de dos maneras:
1. Por el propio emprendedor. Es requisito imprescindible disponer de certificado electrónico.
Una vez enviado telemáticamente, el DUE será revisado por los técnicos de la DGIPYME y, si detectan algún error se pondrán en contacto con el emprendedor para subsanarlo, en caso contrario darán curso al proceso.
2. El emprendedor acude a un centro PAE para que le ayuden a cumplimentar el DUE.
Otorgamiento de la Escritura de constitución
El emprendedor deberá acudir a la cita con el Notario aportando:
El certificado de desembolso del capital social (la obtención de este certificado se ha explicado anteriormente en "Aportación del capital social").
Pasos que realiza el sistema telemático de creación de empresas, sin intervención del emprendedor, una vez cumplimentado el DUE:
· Solicitud del NIF provisional
· Liquidación del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados
· Inscripción en el Registro Mercantil Provincial
· Trámites en la Seguridad Social
· Expedición de la Escritura inscrita
· Solicitud del NIF definitivo de la sociedad
TRÁMITES COMPLEMENTARIOS
· Trámites complementarios que se pueden realizar a través de la cumplimentación del DUE.
· Solicitud de reserva de Marca o Nombre Comercial en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM)
· Solicitud de Licencias en el Ayuntamiento
· Comunicación de los contratos de trabajo al Servicio Público de Empleo Estatal
Documentación e información para cumplimentar el DUE
Documentación:
Documentación referida a los socios:
o Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
o Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social de aquellos socios que se den de alta en algún régimen de la SS (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
Los trabajadores por cuenta ajena (si los hubiera):
o Original y fotocopia del DNI de todos ellos.
o Original y fotocopia de la Tarjeta de la Seguridad Social (u otro documento que acredite el número de afiliación a la misma).
o Contrato o acuerdo de contratación o autorización para cursar el alta en la Seguridad Social.
Extranjeros: NIE Comunitario o NIE y permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.
Socios extranjeros capitalistas (sin residencia ni actividad en la empresa) tienen que aportar el NIE por asuntos económicos.
Socios casados: DNI o NIE del cónyuge.
Aparte de esta documentación, el emprendedor deberá disponer de los siguientes datos:
- Epígrafe AE (Actividades Económicas).
- Código de actividad según la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE).
- Datos del domicilio de la empresa y de la actividad empresarial (incluido: metros cuadrados del lugar de la actividad, código postal y teléfono).
- Porcentajes de participación en el capital social.
- Datos del administrador/es y tipo de administración (individual, solidaria o mancomunada).
- Para adscripción al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos: base de cotización elegida, Mutua de IT (incapacidad temporal) y si optará a la cobertura por accidente de trabajo y enfermedad profesional (AT-EP).
- Socios casados: régimen del matrimonio.
En el aspecto económico:
- Se requerirá información para realizar el pago al Registro Mercantil Provincial (RMP), este pago se realizará por domiciliación bancaria, y será necesario que se aporte un número de cuenta o una tarjeta bancaria.
- Si el(los) administrador(es) y/o socios deben darse de alta como Autónomo, se deberá aportar un número de cuenta bancaria para realizar la domiciliación de la cuota del RETA (el obligado al pago no tiene por qué coincidir con el titular de la cuenta).
TRÁMITE
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ORGANISMO
|
DOCUMENTACIÓN
NECESARIA
IMPRESO
|
PLAZOS
DE
PRESENTACIÓN
|
IMPORTE
|
CERTIFICACIÓN NEGATIVA DEL NOMBRE
|
Registro mercantil central
|
Instancia con el nombre escogido (máximo 5,
mínimo 3)
|
Previo al otorgamiento de la escritura
|
16€ aprox.
|
INGRESO DEL DINERO EN LA ENTIDAD BANCARIA
|
BBVA
|
DNI de los socios
|
Previo al otorgamiento de la escritura
|
3000.06€
|
CALIFICACIÓN PARA SOCIEDADES ANÓNIMAS
LABORALES Y COOPERATIVAS
|
Registro de cooperativas y sociedades
laborales de la rioja
|
·
certificación
negativa del nombre
·
acta asamblea
constituyente
·
proyecto de
estatutos
·
relación de
promotores
|
15 días a partir de su presentación
|
|
FIRMA DE LA ESCRITURA PÚBLICA DE
CONSTITUCION DE LA SOCIEDAD
|
Notaría
|
·
certificación
negativa del nombre
·
estatutos
|
Seis meses desde la obtención de la
denominación social
|
70€ aprox.
(300-500€)
|
SOLICITUD DE NÚMERO DE IDENTIFICACIÓN
FISCAL
|
Agencia tributaria
|
·
impreso modelo 036
·
copia de la
escritura de constitución
·
fotocopia del DNI
del solicitante si es socio o poder notarial del apoderado
|
30 días a partir del otorgamiento de la
escritura
|
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IMPUESTO DE TRANSMISIONES PATRIMONIALES Y
ACTOS JURÍDICOS DOCUMENTADOS
|
Consejería de hacienda de la rioja
|
·
impreso modelo 600
·
primera copia y
copia simple de la escritura de constitución
·
NIF de la sociedad
·
DNI del
representante legal
|
30 días a partir del otorgamiento de la
escritura pública
|
|
INSCRIPCIÓN DE LA EMPRESA
|
Registro de sociedades laborales de la
rioja
|
·
primera copia de la
escritura de constitución
·
liquidación del TIP
·
acreditación de la
inscripción del registro
|
Dentro del mes siguiente al otorgamiento de
la escritura
|
|
TOTAL
GASTOS NECESARIOS PARA LA CONSTITUCIÓN
|
FORMA JURÍDICA
Sociedad Limitada Nueva Empresa
-
¿Por
qué elegir una sociedad Limitada Nueva Empresa?
·
Su capital
social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a
terceros está limitada al capital aportado.
· El capital
social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente en el momento de
constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
·
Es un
modelo de sociedad limitada que permite una cantidad de socios grande (5
máximos), como modelo de sociedad limitada, la responsabilidad está limitada al
capital aportado.
·
Tiene dos
formas de hacer la constitución: telemática y presencial.
Características SLNE
- Es una especialidad de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada (SRL).
- El objeto social es genérico para permitir
una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin
necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
- La denominación social se compone de los
apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único
(ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la
abreviación “SLNE”.
- Se podrán utilizar unos estatutos sociales
orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de
24 horas cada uno.
- Dos formas de constitución: telemática y presencial.
- Los órganos sociales son una Junta General
de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
- Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
En una
Sociedad Limitada Nueva Empresa existen los siguientes órganos:
• Junta
General
•
Administrador/es. En este caso para ser administrador se debe ser socio.
• NUNCA
existe Consejo de Administración
Junta General: Se rige por lo dispuesto en la Ley
de Sociedades de Capital, pudiendo convocarse de conformidad con lo que se dice
en la Ley o por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado
por los socios o por procedimientos telemáticos que hagan posible el
conocimiento por el socio de la convocatoria.
Órgano de Administración: La administración podrá confiarse a
un órgano unipersonal o a uno pluripersonal, en cuyo caso sus miembros actuarán
solidaria (la representación y la certificación de los acuerdos corresponderá a
uno cualquiera de ellos) o mancomunadamente (la representación y la
certificación de los acuerdos corresponderá a dos cualesquiera de ellos).
Para ser
nombrado administrador se requerirá la condición de socio y podrá ser un cargo
retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General.
La remoción
del cargo de administrador requerirá acuerdo de la Junta General por mayoría
ordinaria.
jueves, 20 de diciembre de 2018
LA VERDADERA HISTORIA DEL REY MIDAS VS QUIÉN MANDA AQUÍ
"La verdadera historia del rey Midas" la caracterizamos como una historia que mide a las personas por su valor o por su coraje a la hora de enfrentarse al mundo y a las personas. No podemos gobernar a nadie, ni intentar cambiar las cosas sin antes conocernos a nosotros mismos y darnos el valor que merecemos en las diferentes situaciones que vivimos o ante cualquier persona a la que nos enfrentemos, sin importar su cargo o nivel de superioridad.
Todo lo que podríamos convertir en oro es la reflexión sobre esta historia que queremos hacer nuestro.
A lo largo de nuestra vida, todos nosotros hemos pasado por diferentes circunstancias, algunas mejores, algunas peores, y estamos de acuerdo en decir que superarlas, nos ha hecho crecer como personas, estar preparados ante las posibles dificultades que nos depare la vida y aprender a convertir en oro todo aquello que surja en nuestro camino por pequeño o indiferente que nos parezca.
Agradecemos a Mitoa la charla que dio el día 5 de diciembre, porque valoramos el interés que él da a la enseñanza, pero más, que se apropiaba de cada palabra, idea, concepto que daba a conocer. El trasmitir un mensaje con pasión es lo que marca la diferencia entre aprender y entender.
martes, 18 de diciembre de 2018
Reflexión
AYUNTAMIENTO DE LOGROÑO
Los motivos por los que las personas de este grupo nos hemos decidido cursar el grado superior de Administración y Finanzas son diversos.
En algunos casos por la intriga de la materia impartida,
también por la aspiración de ejercer como administrativo en una oficina y otros
tienen la ilusión de montar su negocio y abrir su propia empresa.
En definitiva, todas las personas que formamos Los Entes, estamos
inscritos a este grado con muchas ganas e ilusión por adquirir nuevos
conocimientos para, en algunos casos, iniciarnos, y en otros, continuar en el
mundo laboral con una buena formación.
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