Sociedad Limitada Nueva Empresa
-
¿Por
qué elegir una sociedad Limitada Nueva Empresa?
·
Su capital
social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a
terceros está limitada al capital aportado.
· El capital
social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente en el momento de
constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
·
Es un
modelo de sociedad limitada que permite una cantidad de socios grande (5
máximos), como modelo de sociedad limitada, la responsabilidad está limitada al
capital aportado.
·
Tiene dos
formas de hacer la constitución: telemática y presencial.
Características SLNE
- Es una especialidad de la Sociedad de
Responsabilidad Limitada (SRL).
- El objeto social es genérico para permitir
una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin
necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
- La denominación social se compone de los
apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único
(ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la
abreviación “SLNE”.
- Se podrán utilizar unos estatutos sociales
orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de
24 horas cada uno.
- Dos formas de constitución: telemática y presencial.
- Los órganos sociales son una Junta General
de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
- Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos.
En una
Sociedad Limitada Nueva Empresa existen los siguientes órganos:
• Junta
General
•
Administrador/es. En este caso para ser administrador se debe ser socio.
• NUNCA
existe Consejo de Administración
Junta General: Se rige por lo dispuesto en la Ley
de Sociedades de Capital, pudiendo convocarse de conformidad con lo que se dice
en la Ley o por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado
por los socios o por procedimientos telemáticos que hagan posible el
conocimiento por el socio de la convocatoria.
Órgano de Administración: La administración podrá confiarse a
un órgano unipersonal o a uno pluripersonal, en cuyo caso sus miembros actuarán
solidaria (la representación y la certificación de los acuerdos corresponderá a
uno cualquiera de ellos) o mancomunadamente (la representación y la
certificación de los acuerdos corresponderá a dos cualesquiera de ellos).
Para ser
nombrado administrador se requerirá la condición de socio y podrá ser un cargo
retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General.
La remoción
del cargo de administrador requerirá acuerdo de la Junta General por mayoría
ordinaria.
No hay comentarios:
Publicar un comentario