martes, 26 de febrero de 2019

FORMA JURÍDICA


Sociedad Limitada Nueva Empresa

-         ¿Por qué elegir una sociedad Limitada Nueva Empresa?

·         Su capital social está dividido en participaciones sociales y la responsabilidad frente a terceros está limitada al capital aportado.
·     El capital social mínimo, que deberá ser desembolsado íntegramente en el momento de constituir la sociedad, es de 3.000 euros y el máximo de 120.000 euros.
·         Es un modelo de sociedad limitada que permite una cantidad de socios grande (5 máximos), como modelo de sociedad limitada, la responsabilidad está limitada al capital aportado.
·         Tiene dos formas de hacer la constitución: telemática y presencial.

Características SLNE

  •          Es una especialidad de la Sociedad de Responsabilidad Limitada (SRL).
  •          El objeto social es genérico para permitir una mayor flexibilidad en el desarrollo de las actividades empresariales sin necesidad de modificar los estatutos de la sociedad.
  •          La denominación social se compone de los apellidos y el nombre de uno de los socios más un código alfanumérico único (ID-CIRCE) seguido de las palabras “Sociedad Limitada Nueva Empresa” o la abreviación “SLNE”.
  •          Se podrán utilizar unos estatutos sociales orientativos que reducen los tiempos de notarios y registradores a un máximo de 24 horas cada uno.
  •          Dos formas de constitución: telemática y presencial.
  •          Los órganos sociales son una Junta General de socios y un Órgano de administración unipersonal o pluripersonal.
  •          Pueden continuar sus operaciones en forma de SRL por acuerdo de la Junta General y adaptación de los estatutos. 


 En una Sociedad Limitada Nueva Empresa existen los siguientes órganos:


• Junta General
• Administrador/es. En este caso para ser administrador se debe ser socio.
• NUNCA existe Consejo de Administración

Junta General: Se rige por lo dispuesto en la Ley de Sociedades de Capital, pudiendo convocarse de conformidad con lo que se dice en la Ley o por correo certificado con acuse de recibo al domicilio señalado por los socios o por procedimientos telemáticos que hagan posible el conocimiento por el socio de la convocatoria.

Órgano de Administración: La administración podrá confiarse a un órgano unipersonal o a uno pluripersonal, en cuyo caso sus miembros actuarán solidaria (la representación y la certificación de los acuerdos corresponderá a uno cualquiera de ellos) o mancomunadamente (la representación y la certificación de los acuerdos corresponderá a dos cualesquiera de ellos).
Para ser nombrado administrador se requerirá la condición de socio y podrá ser un cargo retribuido en la forma y cuantía que decida la Junta General.
La remoción del cargo de administrador requerirá acuerdo de la Junta General por mayoría ordinaria.

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